Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores.

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Obligaciones normativas sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada de tres supuestos distintos, uno de modo general (con efectos de 12 de mayo de 2019) y en dos supuestos específicos:

Registro obligatorio de la jornada en todos los casos (NOVEDAD 12/05/2019)

De forma directa sobre la obligación del registro de jornada, tras la modificación realizada en los art. 34 ET, encontramos las siguientes novedades:

- El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

- La empresa ha de "garantizar" el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

- La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:

a) negociación colectiva.

b) acuerdo de empresa.

c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

- Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.

- Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores 12/05/2019

Horas extraordinarias

El apdo. 5, art. 35 ET, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

Trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c), art. 12 ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Obligación de la instalación en las empresas de mecanismos para el registro de la jornada de todos los trabajadores.

La Audiencia Nacional había señalado, que «el registro de la jornada se puede instrumentar de múltiples maneras»; ya que «constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales»; y que para conocer la existencia de horas extraordinarias o no será necesario la existencia de un control; ya que sin un control o cómputo previo de las horas no se podrá saber si se efectúan horas extras o no.

La confirmación de esta doctrina hubiese implicado la necesidad de implantación en las empresas de mecanismos para el registro diario de la jornada realizada para toda la plantilla tanto de las horas ordinarias como extraordinarias. No obstante, la actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro por lo que en atención a la doctrina del TS hemos de entender -salvo futuras especificaciones- válido cualquier registro  que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo» 

Forma del registro: ¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

  • Debe ser un registro diario y permanentemente actualizado.

  • También se deben registrar los descansos, las vacaciones y el horario de comida.

  • Se debe emplear un método fiable y no manipulable, ya sea en papel o digital.

  • Si el registro es en papel, debe llevar la firma del trabajador.

  • Debe ser un método que se pueda comprobar en el lugar de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo.

  • Se ha de mantener informado al trabajador de las horas realizadas.

  • Los datos deben almacenarse durante cuatro años.

No existe un modelo oficial para este registro, por tanto los modelos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente. En el caso de que la empresa opte por un sistema manual de registro, acompañamos un modelo que puede servir de referencia.

Incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada laboral

Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales, sanciones que pueden ir desde los 626 hasta los 6.250 euros.

«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 1223 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores»

Entiende la Inspección de Trabajo, que el registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias, no siendo admisible la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias. Fundamenta lo anterior, en algunas sentencias de distintos Tribunales, que en resumen entienden que no se puede partir como premisa para llevar a cabo el registro de jornada diaria el hecho que previamente en la empresa exista la realización de horas extraordinarias, pues difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias o no, si no ha existido un control y registro de jornada diaria previo, justificándose de este modo su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para posibilitar el control de la jornada de los trabajadores individuales así como el que pueden efectuar los representantes legales de éstos.

Para llevar a cabo el control de las jornadas de trabajo, la Inspección de Trabajo podrá realizar visitas a los centros de trabajo, recabando información entre otras cuestiones, sobre la actividad de la empresa, horario de funcionamiento, puestos de trabajo, turnos, cuadrantes de horario de trabajo, acuerdos sobre distribución irregular de la jornada o realización de horas extraordinarias.

Estas visitas pueden incluir entrevistas personales con los trabajadores o sus representantes, para comprobar los hechos anteriores, en relación con cuestiones tales como su puesto de trabajo, su horario de trabajo, la posible realización de horas extras, si estas se compensan con descanso o abono en dinero, o sobre el registro de su jornada.

Estos registros deben estar permanentemente actualizados, y en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo, para que la comprobación de la existencia del registro y de su contenido pueda realizarse en el centro de trabajo, evitando la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.