COVID - 19: Medidas laborales aplicables a día de hoy 15 de marzo de 2020

Estimado/a cliente/a,

Ante la excepcional situación existente, y sin perjuicio de las medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días.

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Desde el punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:


*Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.

Empresas obligadas a cerrar su actividad al público.

El Real Decreto contiene una relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, lo que determina que el grueso de sus empleados deje de prestar servicios en esas empresas. Excepcionalmente, pueden seguir trabajando en esas empresas algunos trabajadores (personal de seguridad y mantenimiento, esencialmente), si bien el resto no pueden hacerlo. Para los supuestos en los que las Comunidades Autónomas han ampliado el cierre al público de otros centros añadidos a los contemplados en el Real Decreto, el tratamiento jurídico debe ser idéntico al que se describe a continuación.

Desde el punto de vista contractual, ello se debe articular a través de una suspensión del contrato de trabajo conforme a la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (art. 47 ET) y en su Reglamento de desarrollo (RD 1483/2012, de 29 de octubre). El efecto será que se dejará de trabajar y de percibir el salario, con derecho a la prestación por desempleo si se tiene cubierto el período mínimo de prestación por desempleo. Esta suspensión requiere que la constatación de la fuerza mayor sea verificada por la autoridad laboral (art. 51.7 ET), de modo que hasta tanto no se dicte el correspondiente acto administrativo el empleador mantiene la obligación de retribuir al trabajador (art. 30 ET). Sería conveniente que una de las medidas extraordinarias que se adoptasen fuese eximir de ese control administrativo a la relación de actividades previstas en el Real Decreto. Asimismo, que se agilizasen los procedimientos de percepción de la prestación por desempleo y, en su caso, no computar el período de disfrute de la prestación como consumido a efectos de una posible posterior extinción del contrato de trabajo. En todo caso, como quiera que el cierre de actividades es temporal, no concurre causa justificada para extinguir el contrato de trabajo.

Empresas obligadas a reducir sus actividades por imposición del Real Decreto.

En los mismos términos previstos, el Real Decreto acuerda una reducción importante de los servicios de transportes de viajeros, lo que necesariamente determinará durante este período un excedente importante de personal para estas empresas (art. 14). Esta circunstancia constituye igualmente un supuesto de fuerza mayor que, a criterio organizativo de la empresa, se puede materializar en suspensión del contrato de trabajo o bien de reducción de jornada del correspondiente porcentaje de la plantilla de la empresa, incluida la doble medida acumulada, en ambos casos por motivos de fuerza mayor. A estos supuestos les será de aplicación el régimen mencionado en el apartado precedente.

INSTRUCCIONES:

1. Recopilar la siguiente DOCUMENTACIÓN (en formato PDF):

a) Escritura de constitución y/o poderes de la sociedad que inste el expediente, así como NIF de su representante. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes, el documento o contrato de constitución de la misma, junto con el NIF de todos los comuneros. Si se trata de persona física, el NIF del titular del negocio.

b) Relación nominal de trabajadores afectados.

c) Comunicación de inicio de expediente a los trabajadores o a sus representantes legales si los hubiere. A tal efecto se acompaña documento de comunicación que debe ser firmado por cada uno de los trabajadores. MODELO DE COMUNICACIÓN.

2. Comunicación a la Autoridad Laboral:

a) Presentación en el Registro telemático siguiente:

b) Acceso al Portal https://juntadeandalucia.es/servicios.html y una vez dentro seleccionar pestaña “SERVICIOS Y TRÁMITES” y desde ésta debe acceder a “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL”

EFECTO ECONOMICOS/TRABAJADORES:

  • En los casos de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.

  • El trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo.

  • El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. *** Existen algunos Convenios Colectivos que obligan a las empresas a complementar hasta el 100% del salario habitual en la nómina del trabajador durante el periodo de cobro de esta prestación por desempleo.

  • El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo.

  • El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. Si se solicita en un momento posterior, se podrá perder los días en los cuales se haya superado el plazo.

  • Requisitos, duración y cuantía de la prestación por desempleo y cómo se tramita:

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html


*ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.

Empresas que se vean obligadas a cerrar o reducir sus actividades por falta de clientela o por falta de suministros necesarios para el desarrollo de su actividad.

Hay empresas que, sin estar dentro de los dos supuestos anteriores, por hechos externos fortuitos a la propia empresa no puedan seguir desarrollando, en cuyo caso las mismas podrán suspender la relación laboral o reducir empleo, ahora por causas productivas, conforme a la regulación prevista en la normativa ya mencionada. El régimen será idéntico al precedente, con la única salvedad de que no será precisa la constatación de la autoridad laboral, pero sí el correspondiente período de consulta de los representantes de los trabajadores. Sería deseable que, entre las medidas a adoptar de inmediato, se encontrase la previsión extraordinaria del efecto inmediato de la suspensión decidido por el empleador, sin perjuicio de que inicie inmediatamente a continuación el referido período de consultas.


*Teletrabajo.

El teletrabajo puede introducirse en cualquier momento por acuerdo entre las partes (art. 13.2 ET). En tal caso, corresponde a la empresa establecer los medios necesarios para poder realizar dicha actividad a distancia. El trabajador tiene el derecho a solicitar realizar su actividad en régimen de teletrabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos previstos en los convenios colectivos; de no contemplar nada el convenio colectivo deberá ser objeto de pacto entre trabajador y empleador, de modo que si el empleador manifiesta su negativa a ello deberá indicar las razones objetivas en las que se sustenta su decisión (art. 34.8 ET).

En el ámbito educativo y de la formación de todo tipo de enseñanza, se establece la suspensión de la docencia presencial, si bien durante el período de suspensión se deben mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia o ‘on line’ (art. 9). Ello significa que las empresas de este tipo deberán ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de realizar su actividad docente a distancia en régimen de teletrabajo, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello. Sólo de no ser posible lo anterior, el personal docente deberá acudir al centro de trabajo para realizar su actividad docente en estos términos por el tiempo indispensable.


*Bolsas de horas, flexibilidad horaria, adaptaciones y reducciones de jornada.


*Licencias retribuidas y no retribuidas.


*Disfrute de vacaciones.


*Obligación de trabajar.

Para el resto de los trabajadores (art. 5 ET), salvo acuerdo con la empresa, salvo razones de fuerza mayor o de excedencia por motivos familiares, leído el Real Decreto en sentido inverso, se entiende que deben seguir prestando servicios. Entre las razones de fuerza mayor se encontrarían los impedimentos para acudir al centro de trabajo derivados del cierre por decisión del Ministro del Interior a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico (art. 7.4).



Reciba un cordial saludo,

Fdo.: Isabel Mª Bravo Villalba