Efectos Laborales, Huelga 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Para el próximo día 8 de marzo de 2018 está convocado un día de huelga por el Día Internacional de la Mujer en toda España. En esta circular  se explica las consecuencias de la huelga y algunas circunstancias de la misma.

Al día siguiente de la huelga nos deberán enviar un listado de los/las trabajadores/as que hayan   hecho uso de  su derecho a la huelga, para que podamos comunicar dicha circunstancias a la Tesorería General de la Seguridad Social y,  en su caso, la empresa pueda descontar en las retribuciones dicho día de huelga.   

  • Derecho individual de huelga. Aunque la convocatoria de la huelga sea colectiva (Huelga General), la decisión de secundarla es siempre individual, por lo que hacer o no hacer huelga el referido día es un asunto de cada trabajador. Ninguna decisión colectiva (p.ej., de comité de empresa, de asamblea, etc.) puede vincular a un trabajador individual a hacer o no hacer huelga.

  • No existe legalmente obligación de comunicar previamente a la empresa la decisión individual de secundar o no la huelga.

  • La empresa no puede preguntar (ni individualmente ni de forma colectiva en una reunión) si piensan hacer huelga, es un derecho que tienen los trabajadores y cuyo alcance y seguimiento sólo se puede saber el día en el que se desarrolle la huelga.

  • Son titulares del derecho de huelga las siguientes categorías de trabajadores:

    • Los sometidos a una relación laboral, incluidas las de carácter especial.

    • Los trabajadores extranjeros tienen derecho a la huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles 

  • En ejercicio de sus facultades de policía en el seno de la empresa, el empresario tiene la potestad de adoptar, una vez convocada la huelga y durante el período de preaviso, en los casos en que resulten necesarias, las siguientes medidas:

1)  Medidas de seguridad de las personas y de las cosas durante la huelga.

2)  Medidas de mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones o materias primas, con el fin de que el trabajo pueda reanudarse sin dificultad tan pronto como se ponga fin a la huelga.

  • El empresario no puede fijar unilateralmente los servicios de seguridad y mantenimiento, las condiciones de la actividad requerida por una y otra clase de servicios y designar los trabajadores cuya dedicación a ellos considera indispensable, siendo necesario que en todas estas decisiones participe de manera real el comité de huelga.

  • Fijación de los servicios mínimos: Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios esenciales de la comunidad, entendidos como servicios que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, con independencia del régimen público o privado de su prestación, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios.

  • El derecho de difusión e información sobre la huelga forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, comprendiendo las siguientes facultades:

a)  Requerir de otros trabajadores la adhesión a la huelga, participando, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin.

b)  Hacer publicidad de la huelga. Esta facultad abarca no sólo la del hecho mismo de la huelga, sino también la de sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, a los efectos de exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros o superar la oposición.

  • Piquetes: La publicidad de la huelga una vez iniciada se lleva normalmente a cabo por medio de grupos de trabajadores, que forman los denominados piquetes informativos. El derecho a la publicidad de la huelga tiene los límites que derivan de la exigencia de que la misma se realice de forma pacífica, sin que en modo alguno pueda incurrirse en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia de ninguna clase, resultando obligado respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga, porque ello afecta a otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, como la libertad de trabajar o la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral, y puede constituir un delito de coacciones.

  • El piquete deja de ser informativo (acción o efecto de informar o informarse) cuando se transforma en coactivo (fuerza o violencia que se hace a persona o personas para que ejercite o impedirle alguna cosa)

  • No ocupación del centro de trabajo: Los trabajadores en huelga, sus representantes legales y las organizaciones sindicales pueden ejercer su derecho de reunión para el desenvolvimiento del derecho de huelga, sin que la interdicción legal de ocupar el centro de trabajo pueda entenderse como regla impeditiva del citado derecho.

  • Según la ley, mientras dure la situación de huelga, la empresa no podrá contratar a trabajadores para desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas, ni tampoco puede utilizar a trabajadores que no secunden la huelga para sustituir a los huelguistas. Si la empresa sustituye a los huelguistas estará cometiendo una infracción muy grave sancionable con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

Efectos de la huelga legal

Sobre los trabajadores huelguistas

  • El ejercicio del derecho de huelga de acuerdo con las prescripciones contenidas en el RDL 17/1977 produce el efecto de suspender el contrato de trabajo con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y no puede dar lugar a sanción alguna, ni disciplinaria ni de otro tipo.

  • Debido a que el contrato queda suspendido durante la huelga, en materia de Seguridad Social se producen los siguientes efectos:

    • Si la huelga es total (afecta a toda la jornada), el trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social. Se le mantiene en situación asimilada al alta, pero la obligación de cotizar queda suspendida.

    • Si la huelga es parcial (afecta sólo a una parte de la jornada), el trabajador permanecerá en alta normal y la empresa deberá cotizar de forma ordinaria según el salario abonado, siendo su base mínima de cotización la base mínima por horas aplicable a los contratos a tiempo parcial.

  • Se podrá descontar las percepciones salariales del tiempo que dure la huelga, así como la parte proporcional de días de descanso semanal y de pagas extras. Sin embargo, no podrá reducir la duración de las vacaciones. Los tribunales consideran que la huelga no repercute en la cuantía ni en la duración de las vacaciones.

En los trabajadores no huelguistas

  • El contrato de los trabajadores que no participan en la huelga continúa en vigor, no pudiendo considerarse suspendido. La obligación de trabajar subsiste para ellos precisamente por su voluntad de no incorporarse a la huelga y su derecho al salario permanece intacto.

  • Se mantiene también el derecho al salario en supuestos de huelga en empresa ajena, como sucede si los trabajadores de una empresa contratista no pueden prestar servicios por la huelga de los trabajadores de la comitente si aquella no hace valer el mecanismo de la suspensión por fuerza mayor.

  • Se mantiene también el derecho al salario de los trabajadores que no pueden desplazarse a la empresa como consecuencia de una huelga en el servicio de transporte contratado al efecto (no es el caso del transporte público general).

Sin otro particular, y quedando a su disposición.