Modelo 720. Declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero. / Form 720: Declaration of Assets Abroad.
Plazo de presentación hasta el: 31 de Marzo de 2020
This obligation must be fulfilled before: March 31th, 2020
Los diferentes bienes a declarar se dividen en tres categorías o bloques diferenciados, debiéndose de declarar en un único modelo, el 720, en el que se agrupan los tres tipos de bienes.
Cada categoría o bloque se trata de forma separada, en cuanto a los valores a consignar, así como los límites económicos que obligan a realizar la declaración, tratándose independientemente unos de otros.
Los contenidos para cada uno de los tres bloques son:
a) Cuentas en entidades financieras. Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poderes de disposición.
b) Los valores o derechos, acciones o participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero.
c) Los bienes inmuebles y derechos sobre estos, situados en el extranjero.
Con carácter general, no existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de bienes individualmente considerado no supere los 50.000 euros (es decir, se puede estar exonerado de declarar en un bloque de bienes, pero obligado en otro). Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
La presentación en años sucesivos, después de presentar Modelo 720 por primera vez, será obligatoria:
a) Cuando el valor se incremente en más de 20.000,00€ de lo declarado.
b) Se dejará de estar en posesión de los bienes por los que se tuvo la obligación de presentar la declaración en ejercicios anteriores.
Desde Gestoría Bravo le recomendamos:
● En caso de haber presentado el Modelo 720 en años anteriores, se debe volver a presentar la declaración para el 2019, cuando hubiese un incremento en los bienes a declarar en 20.000,00 €, respecto a la última declaración que determinó la presentación del bien, para cada uno y por separado de los apartados anteriormente mencionados.
● Se debe volver a presentar la declaración para el año 2019, cuando en un bloque o apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000,00 €, en los saldos o valores a 31/12/2019 ó saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes, teniendo en cuenta que no cumpla ninguna de las exenciones previstas en la Ley, para la no inclusión en modelo.
● En general, se debe volver a presentar la declaración en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien (acciones, participaciones) declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores. En los casos que fuese necesario se pueden informar saldos de cuentas con valores negativos, afectando en estos casos al límite del importe a declarar.
En caso de no haber presentado el Modelo 720 en los años anteriores (2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 o 2018), aunque estaba obligado a hacerlo, usted debe de recurrir a un asesoramiento profesional para regularizar la situación sobre este asunto, debido a que las consecuencias podrían ser de sanciones muy graves.
Respecto a las sanciones e infracciones tributarias en referencias a la presentación y cumplimentación de la declaración
La no presentación de la declaración o presentarla fuera de plazo o realizarla de forma incompleta o con datos falsos se considera una infracción tributaria muy grave.
En el caso de no informar un bien o un conjunto de bienes, está sancionado con un mínimo de 10.000,00 € por bloque o apartados no informados y de 5.000,00 € por cada uno de los registros no relacionados.
Otra consecuencia relacionada con la no presentación de la declaración o del olvido de relacionar un bien, es la de tratar esta omisión del bien, como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades como una renta no declarada, con lo que se integrarán en las correspondientes bases imponibles del último período impositivo más antiguo y no prescritos, siendo la sanción del 150% sobre la cuota resultante en las distintas regularizaciones.
En caso de omitir o falsear datos de obligada presentación para cada uno de los registros, la sanción mínima es 1.500,00 € y por cada dato incorrecto u omitido 100,00 €.
Es recomendable dedicar el tiempo que sea oportuno para reunir toda la información necesaria, para revisar tanto los datos de las declaraciones ya presentadas, como los de la actual, para tener la seguridad de haber consignado todos los campos y apartados necesarios del modelo, de manera correcta y ajustada a la legislación.
Estamos a su disposición para facilitarle este y cualquier otro trámite referente a cuestiones fiscales o legales.