Novedades introducidas en materia social, laboral y de empleo por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre

El nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.

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1. Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social

  • La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Por su parte, la base mínima se incrementa en el entorno de un 22% y queda fijada en 1.050 euros mensuales.

  • Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo destacable que el porcentaje aplicable a trabajos de oficina pasa a ser del 1,5%.

  • La colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esta colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y optar antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.

  • Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, lo cual deberá producirse durante 2019.

  • Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas. Está previsto el desarrollo reglamentario de esta cuestión en el plazo de 3 meses.

  • Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

  • Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.

  • Se amplía la aplicación de la normativa sobre jubilación (en cualquiera de sus modalidades) anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020 por personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas en el sistema de Seguridad Social, así como aquéllas cuya relación laboral se suspenda o extinga como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, pactos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en el procedimiento concursal, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, y siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.

  • Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo, así como el compromiso del Gobierno de presentar, en los cuatro primeros meses de 2019, una propuesta de modelo de sistema de protección por desempleo asistencial.

2. Cláusulas de jubilación obligatoria por convenio y derogación de contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15%

La norma recupera las denominadas cláusulas de jubilación obligatoria, habilitando desde su entrada en vigor a los convenios colectivos para el establecimiento de cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria en su modalidad contributiva y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo, que deberán ser indicados expresamente en el convenio colectivo.

Como consecuencia de haberse situado la tasa de paro por debajo del 15% en el tercer trimestre de 2018, se procede a la derogación, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y con un régimen transitorio para los ya existentes, de todas aquellas modalidades de contratación (por ejemplo, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores) e incentivos a la contratación cuya vigencia se estableció expresamente en las distintas normas aprobadas hasta que la tasa de paro se situara por debajo del 15%.

3. Novedades respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

La norma recoge el acuerdo alcanzado recientemente entre las organizaciones de autónomos y el Gobierno, cuyas novedades más relevantes son las siguientes:

  • Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

    • Contingencias comunes: 28,3%.

    • Contingencias profesionales: 0,9%.

    • Cese de actividad: 0,7%.

    • Formación profesional: 0,1%.

  • Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios”.

  • Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.

  • “Tarifa plana”: Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Igualmente se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

  • Los trabajadores autónomos que tenga la condición de empresarios deberán cotizar por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.

  • Se vuelve a aplazar la posibilidad de darse de alta como autónomo a tiempo parcial. En concreto, la Disposición adicional segunda establece que se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

  • Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Mejoras relacionadas con la cobertura obligatoria por cese de actividad, por incapacidad temporal o permanente y por accidentes de trabajo.

    • En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días (segundo mes de baja) los autónomos están exentos de pagar la cuota de Seguridad Social

    • Se duplica el período de la prestación por cese de actividad respecto del previsto hasta el momento

    • Se cobrará la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.

4. Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

Se establecen dos medidas en torno a la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social):

  • Falsos autónomos. Se añade un nuevo tipo de infracción (nuevo apartado 16 en el art. 22 de la LISOS)

Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

  • Se modifica el artículo 40.1.e).1 de la LISOS en los siguientes términos:

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán: La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

5. Incremento de las pensiones públicas

Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018). Asimismo, se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.