COVID19: 📣 Análisis del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.

El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado y en vigor el 30 de septiembre, resultado del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE), adopta las siguientes medidas respecto a los ERTE vinculados con la COVID-19:

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE TODOS LOS ERTE DE FUERZA MAYOR VIGENTES HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.

Los ERTE por fuerza mayor ya vigentes se consideran prorrogados  automáticamente, en virtud de lo establecido en el art. 1 del RD-Ley 30/2020, publicado 30 de septiembre de 2020 en BOE.

Ahora bien, se prorrogan pero ya no dan derecho a beneficiarse de las exoneraciones a los pagos de Seguridad Social que hasta ahora venían disfrutando las empresas que han realizado este tipo de ERTE de Fuerza Mayor  (salvo en sectores especialmente afectados por el Covid-19).

En qué casos sí se aplicarán exoneraciones

En concreto, se aplicarán exoneraciones especiales a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

¿Qué empresas entran dentro de este campo?

  • Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: sin distinguir porcentajes, incluye a todas aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1. Asimismo, las somete al requisito de que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- que se prevén en el anexo del RDL.

  • Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que nos hemos referido en el punto anterior y que, además, tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme al artículo 1.

  • Empresas que formen parte de la cadena de valor de las señaladas en el punto primero y que, además, tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, conforme al artículo 1.

Procede la disposición a discernir qué entiende por empresas integrantes de la cadena de valor y cuáles son las dependientes indirectamente, señalando que serán aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de acuerdo con el procedimiento descrito en la propia norma.

Dentro de las empresas incluidas en la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, la disposición adicional primera hace la siguiente distinción:

  • Empresas con un ERTE por fuerza mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo.

  • Aquellas que transiten de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.

  • Empresas que tengan un ERTE por causas ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, contenido en el RDL 24/2020, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del anexo.

Estas empresas quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en distintos porcentajes (dependiendo del número de trabajadores).

  • Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: el 85 % de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y en enero de 2021.

  • Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020: el 75 % de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y en enero de 2021.

ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera 

 CNAE-09

CNAE-09 4 DÍGITOS

710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

Reproducción de soportes grabados.

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

Comercio al por menor de ordenador es, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

Estirado en frío.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

Otros alojamientos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

Transporte por taxi.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.


ERTES POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD (art. 2.1 RDL)

Esta nueva modalidad de ERTE se contempla para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, estableciéndose que:

  • Deben tramitar un nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

  • Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración en la aportación empresarial (art. 273.2 Ley General de la Seguridad Social –LGSS– y cuotas por conceptos de recaudación conjunta) devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

    • 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.

      90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.


ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE ACTIVIDAD (art. 2.2 RDL)

Estos ERTES, previstos para los supuestos en que las empresas y entidades de cualquier sector o actividad vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas:

  • Deben tramitarse como nuevos ERTES ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET.

  • Se aplican, como los anteriores, por centro de trabajo.

  • Podrán beneficiarse, desde el 30 de septiembre de 2020, de los siguientes porcentajes de exoneración:

OCTUBRE 2020

NOVIEMBRE 2020

DICIEMBRE 2020

ENERO 2021

<50 TRABAJADORES

100%

90%

85%

80%

>50 TRABAJADORES

90%

80%

75%

70%


ERTE ETOP

Respecto a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) son dos las situaciones contempladas:

  • Para los vigentes a 30 de septiembre de 2020, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.

  • Para los que se inicien entre el  30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 (con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS– y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora) con especialidades que consisten en:

    • la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y

    • retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.

En cualquier caso, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RDL, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, debiendo tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE que se prorroga.

Por último, debe tenerse presente que solo se beneficiarán de exoneración en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES por causas ETOP vinculados a los CNAE y empresas contemplados en la disposición adicional primera.


MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE 6 MESES 

Como se venía haciendo hasta ahora, todas las empresas que se beneficien de las exoneraciones indicadas de las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.

Las empresas que reciban las nuevas exoneraciones de esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo. En el caso de que una empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo pasado, el nuevo cómputo de 6 meses comenzará a rodar una vez haya finalizado el previo.

Tanto los ERTES ETOP como los de Fuerza mayor asociados al covid-19 están sujetos a la denominada “ cláusula de salvaguarda de empleo” 

Esta cláusula fija el compromiso de “mantener el empleo” durante al menos 6 meses con posterioridad a la reanudación de la actividad, reincorporando a las personas afectadas por el expediente a sus puestos y manteniéndolos en ellos durante este tiempo, inicialmente solo se contemplaba para ERTES fuerza mayor, pero ha pasado a ser de obligado cumplimiento para las empresas que han presentado ERTES por causa ETOP con efectos de 27/05/2020 (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio).


LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO ES DEL 70% DE LA BASE REGULADORA

Los trabajadores afectados por cualquier variante de ERTE cobrarán de prestación por desempleo el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero; finalmente no bajará al 50%, tal y como se disponía por norma anteriormente.

Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre. No se exige un período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación.


PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN ERTE

El paro no contabilizará como consumido en las nuevas solicitudes de ERTE. Por tanto, el “contador a 0” se mantiene hasta el 30 de septiembre para el resto: en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezará a “gastarse” a partir del 1 de octubre.

La excepción es que no se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, por la finalización de un contrato temporal o de un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o improcedente.

Por otro lado, y hasta el 31 de enero de 2021, se prevé una prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en ciertas fechas.


LIMITACIÓN A LOS DESPIDOS POR FUERZA MAYOR O CAUSAS ETOP

  • Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la limitación a los despidos por causas de fuerza mayor o ETOP vinculadas al Covid-19 y;

  • Se prorroga hasta la misma fecha la interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Los trabajadores en ERTE tendrán prioridad para acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.


REPARTO DE DIVIDENDOS EN LOS ERTE EN 2020

La norma fija que se mantiene la limitación de repartir dividendos del 2020 y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales. Puedes leer más sobre el reparto de dividendos en empresas en ERTE en este post: Reparto de dividendos en empresas en ERTE.


NO SE PODRÁN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS DURANTE LOS ERTE

Tampoco se podrán llevar a cabo contrataciones durante la aplicación de los ERTE, excepto en casos que se pueda justificar por causas objetivas y previa información a la representación legal de los trabajadores, ni nuevas externalizaciones de la actividad.

Estas limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.