COVID19: 📢 RESUMEN MEDIDAS LABORALES RD-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE 22-04-2020)

📋 RESUMEN DETALLADO DE MEDIDAS LABORALES RD-ley 15/2020

  • Autónomos. Opción por una mutua colaboradora para la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID-19. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Los trabajadores autónomos que no hubieran optado por una mutua colaboradora, deberán optar por ella para tener derecho a la prestación extraordinaria. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

    La mutua elegida también asumirá la protección y la responsabilidad del pago  del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

  • Autónomos. Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del RETA que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA  que todavía no hubieran elegido  una mutua colaboradora para la cobertura de contingencias profesionales, it y cese de actividad, ni con motivo de la prestación extraordinaria por cese, deberán ejercitar dicha opción y formalizar el documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. En caso contrariose entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión.

  • Reducción de cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS. Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.

  • Modifica las reglas de inclusión en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el RETA. Se suprimen los requisitos vinculados a las rentas totales y a los rendimientos anuales netos para la inclusión en el Sistema Especial. La comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial, que se encuentren pendientes de realizar por parte de la TGSS a 23-04-2020, se efectuará atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos conforme a la nueva redacción.

  • Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia. Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia regulado en el art.5 del RD-ley 8/2020. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el primer párrafo de la DF décima del RD-Ley 8/2020 (vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma). También se prevé la posibilidad de prórrogas adicionales.

  • Prórroga del Plan MECUIDA. Se prorroga el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con familiares dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria regulado en el art.6 del RD-ley 8/2020, que pasa a denominarse Plan Mecuida. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el primer párrafo de la DF décima del RD-Ley 8/2020 (vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma). También se prevé la posibilidad de prórrogas adicionales.

  • Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

  • Situación legal de desempleo por rescisión voluntaria de la última relación laboral con compromiso firme de contratación por otra empresa no materializado por desistimiento de la empresa a causa de la crisis. Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

  • ERTES por fuerza mayor parcial vinculada al COVID-19.  Con la modificación del art.22.1 del RD-ley 8/2020, la fuerza mayor de una actividad considerada esencial durante esta crisis podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de la empresa. En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

  • Trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos. Protección por desempleo en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19.  Amplia la cobertura a aquellas personas trabajadoras fijas-discontinuas y a los que realizan trabajos fijos periódicos que se repiten en fechas ciertas, que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

  • Simplificación del procedimiento de aplazamientos en el pago de deudas de la Seguridad con plazo reglamentario de ingreso entre abril y junio de 2020, previsto en el art.35 del RD-ley 11/2020.  Será de aplicación un interés del 0,5 %. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. Este aplazamiento será incompatible con la moratoria excepcional regulada en el RD-ley 11/2020.

  • Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19, debidamente motivados:

  • Refuerza el régimen sancionador en materia de Seguridad Social. Se considera infracción muy grave: el efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. La empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta, en el caso de esta infracción.

  • Precisa el régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas establecido en la DA Segunda del RD-ley 9/2020. La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

  • Prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación. 

  • Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

  • Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses para alcanzar el límite del capital social previsto. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

  • Normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida la DA vigésima del Real Decreto-ley 11/2020.

  • Modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones