Normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras en las Elecciones al Parlamento de Andalucía del día 2 de diciembre de 2018.

ASUNTO: Decreto 204/2018, de 6 de noviembre (BOJA 8-11-18), por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las Elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el próximo día 2 de diciembre de 2018.

Estimados/as clientes/as:

De conformidad con el artículo 1 del citado Decreto  el mismo será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurran la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones generales a celebrar el día 2 de diciembre de 2018 y no disfruten dicho día del descanso completo.

Su artículo 2 establece: cuando la jornada laboral del  personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a  permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes.

  • Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

  • Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

  • Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

  • Si la coincidencia es menor a dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. Si los trabajadores tienen una jornada cuyo horario no coincida total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrán derecho a ningún permiso. Será facultad del empresario determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral. El empresario podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo del voto a efectos del abono del salario por el permiso concedido.

Por otro lado, en cualquier caso, el trabajador/a  que pretenda acogerse a dicha licencia o permiso DEBERÁ PREAVISARLO  CON ANTELACIÓN SUFICIENTE a la empresa, para que ésta se pueda organizar, es decir, no se puede coger automáticamente y no ir a trabajar cuando el trabajador quiera.   Si hay una petición la empresa será la que organice el horario  en que  debe coger esa licencia.  

El  artículo 4. Se refiere a los  Miembros de la Mesa Electoral y dispone que: Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 3 de diciembre de 2018, siempre que justifiquen su actuación como tales.

Si alguna de las personas que fueran  Miembros de la Mesa Electoral hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Este permiso de carácter no recuperable será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

El artículo  5, regula el apartado de  Apoderados y Apoderadas,  y dispone que los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo